ESTATUTOS
Estatutos de Sostenible
Capitulo I. Disposiciones generales
Art. 1. Denominación.
Con la denominación Sostenible S. COOP se constituye una sociedad cooperativa de enseñanza de trabajo asociado al amparo de lo dispuesto por la Ley 1/2003 de 20 de marzo, de Cooperativas de les Illes Balears, en adelante Ley de cooperativas, y a los Principios Cooperativos que la informan, a la que se añadirá "en constitución" hasta la inscripción de la misma.
Art. 2. Domicilio social.
El domicilio social de la cooperativa se establece en carrer de l’arner
nº 9 (CP 07013). El consejo rector podrá acordar la modificación de los estatutos cuando ésta consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. El cambio de domicilio exigirá el acuerdo de asamblea general que modifique este precepto estatutario cuando suponga traslado a otro término municipal.
Art. 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la cooperativa comprende el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que, para mejorar o completar sus fines, pueda desarrollar actividades instrumentales y mantener relaciones con terceros fuera del ámbito territorial de las Illes Balears. PARA CONCRETAR MÁS (A NIVEL INSULAR)
Art. 4. Objeto social.
Constituye el objeto social de la cooperativa la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de sus persona socias mediante el desarrollo de reutilizar el agua de (ducha, lavamanos y fregadero) en un depósito que va conectado a la cisterna del baño
Art. 5. Duración de la sociedad.
Esta sociedad cooperativa tendrá una duración(DURACIÓN INDEFINIDA) PREFERIBLEMENTE EN 3 AÑOS SALIR DE EMPRESA DE COMARCA A INSULAR)
Art. 6. Régimen de la Seguridad Social para las personas socias trabajadores.
Esta sociedad cooperativa opta a efectos de la inclusión de sus persona socias trabajadores en el sistema de Seguridad Social, por el régimen SEGURIDAD SOCIAL, de la Seguridad Social.
Capitulo II. De las personas socias y asociadas.
Art. 7. Requisitos para la admisión como persona socia.
Puede ser persona socia de esta cooperativa toda persona física con capacidad jurídica para trabajar en España y con capacidad legal suficiente para realizar la actividad cooperativizada, consistente en la prestación de su trabajo personal para la cooperativa, a tiempo parcial o completo, y que, además:
Solicite su admisión por escrito a órgano de gobierno y éste acuerde admitirle en el plazo máximo de tres meses previsto por la Ley de cooperativas.
Suscriba y desembolse, en la forma y plazos previstos en estos estatutos, la cantidad fijada como aportación obligatoria mínima para ser persona socia.
En su caso, aporte la cuota de ingreso que acuerde la asamblea general.
Asuma el compromiso mínimo de permanencia fijado en el artículo 10 de estos estatutos.
En su caso, haya superado el periodo de prueba y haya adquirido la necesaria formación cooperativa.
Título de centro educativo (fontanería, electricidad, aire caliente y frío. Documentación en regla y pasar por el programa de fomento de emprendimiento IbemprènJove JEP.
Art. 8. Obligaciones de las personas socias.
Son obligaciones de las personas socias:
Cumplir los deberes legales y estatutarios.
Asistir a las reuniones de la asamblea general y a las de otros órganos sociales de la cooperativa, cuando fueran convocados.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
Participar mediante la prestación de su trabajo personal a la cooperativa, al menos a tiempo parcial, con dedicación mínima de… horas al año, salvo autorización expresa del órgano de gobierno
Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa y datos personales de personas socias o terceros cuya divulgación sea ilegal o pueda perjudicar los intereses sociales lícitos.
No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del consejo rector.
Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
Cumplir las obligaciones económicas que le correspondan.
Participar en las actividades formativas y educativas de la cooperativa.
Afiliarse al régimen correspondiente de la Seguridad Social de conformidad a lo previsto en el Art. 104.5 Ley de cooperativas y asumir el resto de obligaciones que en derecho laboral común les fueren de aplicación.
Las demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos
Art. 9. Derechos de las personas socias.
Las personas socias tienen derecho a:
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
Asistir a las reuniones, participar en los debates, formular propuestas y ejercer el derecho de voto en la adopción de acuerdos por la asamblea general y demás órganos sociales de los que formen parte.
Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Art. 22 de la Ley de cooperativas.
Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, así como en las actividades formativas y educativas, sin discriminación.
Al retorno cooperativo, cuando corresponda.
A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, cuando proceda.
A percibir intereses por las aportaciones voluntarias en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley de cooperativas y, en el caso en que así se hubiese previsto en los presentes estatutos, a percibirlos por las aportaciones obligatorias.
A la baja voluntaria, en las condiciones establecidas en estos estatutos y en la Ley de cooperativas.
A la formación profesional adecuada para realizar su prestación laboral.
A los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos
Capitulo III. Normas disciplina social.
Art. 10. Faltas y sanciones.
las personas socias sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en estos Estatutos, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Únicamente podrán imponerse a las personas socias las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en estos Estatutos:
Son faltas muy graves :
Desarrollar una actuación perjudicial y grave contra los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración hacia los rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.
Las ausencias injustificadas de forma reiterada de los miembros del consejo rector a las reuniones de este órgano debidamente convocadas, cuando el consejero ya hubiese sido sancionado anteriormente por la comisión de falta grave del apartado
La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la cooperativa con sus persona socias trabajadores o con terceros
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
Nada de personas en situación irregular y ha poder ser trabajadores nacionales que hay un (11,2%) en irregularidad de puesto de trabajo.
Son faltas graves :
Las ofensas verbales o físicas, en el desempeño de sus funciones sociales o durante la prestación de trabajo, a otro persona socia trabajador o a trabajador asalariado de la cooperativa / suspensión de sueldo.
La desconsideración con los clientes y terceros ajenos a la cooperativa en el ejercicio del trabajo.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
El incumplimiento de las instrucciones de los órganos rectores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio
No ser persona cristiana, hetero sexual, nacionalista y conlleven vida de (nucleo familiar).
Son faltas leves:
Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de dos a cinco días en un mes
La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, salvo imposibilidad manifiesta.
La ligera incorrección con los clientes o terceros ajeno a la cooperativa, con los otros persona socias trabajadores o con los asalariados de la cooperativa.
Art. 11.- Sanciones y prescripción
Se podrán imponer a las personas socias trabajadores por la comisión de faltas, las siguientes sanciones:
Por las faltas muy graves, despido de trabajo y suspensión de sueldo
Por las faltas graves, suspensión de sueldo y trabajo (21 dias)
Por las faltas leves, faltas repetidas suspensión de sueldo y trabajo (14 dias)
Capitulo IV. Órganos de la sociedad.
Art. 12. La asamblea general.
La asamblea general, constituida válidamente por la reunión de las personas socias y, en su caso, de los asociados, para deliberar y adoptar acuerdos, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social de la cooperativa. La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria.
La asamblea general ordinaria tendrá por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, el balance social, si se ha previsto; resolver sobre la distribución de los excedentes o, en su caso, la imputación de las pérdidas y establecer la política general de la cooperativa. Sin perjuicio de lo antedicho, en el orden del día de la asamblea general ordinaria se podrá incluir, además, cualquier otro asunto propio de la cooperativa.
Toda asamblea general que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de extraordinaria.
Art. 13 Del Consejo Rector.
Es el órgano de gobierno, gestión y representación de esta cooperativa y le corresponden cuantas facultades no estuvieran reservadas a otro órgano social. Sus facultades representativas se extienden, en juicio y fuera de él, a todos los asuntos concernientes a la cooperativa.
La representación legal de la misma la tendrá el presidente del consejo rector, que lo será también de la cooperativa, ajustándose a los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector.
Conforme prevé el Art. 48.4 de la Ley de cooperativas, el consejo puede conferir apoderamiento a cualquier persona, estableciéndose en la escritura de poder las facultades representativas, que se le otorguen.
Son funciones del Presidente las definidas por la ley y los presentes estatutos y, en especial:
Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones.
Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los interventores, dirigiendo el debate y cuidando, bajo su responsabilidad, de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la asamblea general cuestiones que no estén incluidas en el orden del día, salvo los casos en que la ley lo permite.
Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.
Firmar junto al secretario las actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentación que determine el consejo rector.
Otorgar poderes para pleitos a favor de abogados y procuradores de los tribunales, con las más amplias facultades procesales.
Adoptar, en caso de gravedad, las medidas urgentes que razonadamente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al consejo rector, quien resolverá la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia de la asamblea, en cuyo caso podrá sólo adoptar las mínimas medidas provisionales y deberá convocar, inmediatamente, a la asamblea general para que esta resuelva definitivamente sobre la oportunidad de las mismas.
Son funciones del Secretario, las definidas por la Ley y los presentes estatutos y, en especial:
Llevar y custodiar los Libros de registro de persona socias, de actas de asamblea general y de consejo rector.
Redactar de forma circunstanciada el acta de las sesiones del consejo rector y de la asamblea general en la que actúe como secretario.
Librar las certificaciones autorizadas con la firma del presidente con referencia a los Libros y documentos sociales.
Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la asamblea general y por el consejo rector.
Capitulo V. Régimen económico.
Art. 14 Responsabilidad limitada
las personas socias no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por las deudas está limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
No obstante, en todo caso, el persona socia que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social durante cinco años desde la pérdida de la condición de persona socia, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
Art. 15. Capital Social.
El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y las voluntarias de las personas socias de la cooperativa y, en su caso, de los asociados.
El capital social mínimo en que esta cooperativa se constituye es de LO QUE CREAIS QUE ES OPORTUNO (10.000 € MÍNIMO POR PERSONA) que se halla totalmente suscrito y desembolsado.
Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante TRANSFERENCIA A LA CUENTA DE LA EMPRESA
Las aportaciones de las personas socias y, en su caso, asociados, se realizarán en moneda de curso legal.
Art. 16. Fondo de Reserva Obligatorio.
El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre las personas socias, incluso en caso de disolución de la sociedad.
Se destinarán necesariamente a este fondo los porcentajes previstos en el artículo 43 de los presentes estatutos y artículo 82 de la ley.
Art. 17. Fondo de Educación y Promoción.
Este fondo, al que necesariamente se destinarán los porcentajes previstos en el artículo 43 de estos estatutos y artículo 83 de la Ley de cooperativas, se aplicará a la formación y educación de las personas socias y trabajadores de la cooperativa en los principios cooperativos y a la difusión de las características del cooperativismo en el medio social en el que la cooperativa desenvuelve su actividad y demás finalidades previstas en el citado artículo 83 de la ley de cooperativas.
Art. 18. Fondo de Reembolso de Aportaciones.
La asamblea general podrá constituir el Fondo de Reembolso de Aportaciones. Este fondo se aplicará en el momento de la baja del persona socia de la cooperativa para compensar el efecto inflacionista que hayan tenido sus aportaciones al capital social de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76.c.2 y Art. 84 de la Ley de cooperativas.
Capitulo VI. De la documentación y contabilidad
Art. 19.- Documentación social.
La cooperativa deberá llevar en orden y al dia los siguientes libros sociales y contables según se establece en los Art. 85 y 86 de la Ley de cooperativas:
Libro Registro de persona socias.
Libro Registro de Aportaciones al capital social.
Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector, de los interventores, de los liquidadores y si corresponde, del Comité de Recursos.
Libro de inventarios, cuentas anuales, balance social, en su caso, y Libro Diario.
Los exigidos por otras disposiciones legales.
La documentación social de la cooperativa estará bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del consejo rector.
Capitulo VII De la fusión y la escisión
Art. 20.- Fusión y escisión de las sociedades cooperativas.
Para los supuestos de fusión y escisión de las sociedades cooperativas se estará a lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley de cooperativas.
Capitulo VIII. Disolución y liquidación.
Art. 21.- Disolución y disolución.
Esta sociedad cooperativa se disolverá y liquidará por alguna de las causas y con los trámites y efectos previstos en los artículos 95 a 101 de la Ley de cooperativas
Capitulo IX Modificación de estatutos.
Art. 22.- Modificación de estatutos.
Cualquier modificación estatutaria debe ser acordada por la asamblea general de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley de cooperativas y mediante el procedimiento previsto en el Art. 89 de la misma ley de cooperativas.
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